Además de cuanto dispone el Código Penal en la tipificación y condena de las denuncias falsas, conviene tener muy en cuenta que el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "no podrá ejercitar la acción penal"..."el que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas"... "sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines" y también "podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal".
En nuestra opinión, hay pocas condenas o disculpas de denunciantes falsos porque hay pocas instrucciones sobre denuncias falsas, incluso en los casos más evidentes y maliciosos, por lo que hay muy pocas dobles condenas en sentencias firmes que impidan a los querulantes seguir ejerciendo acciones penales. Y si existen, resulta muy difícil conocer estos hechos, porque no se publican este tipo de sentencias (nosotros hemos buscado tenazmente en jurisprudencia, hemerotecas y en Internet, y todavía no hemos encontrado ni un solo caso de alquien a quien se le haya impedido ejercer la acción penal por el artículo 102.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Toda víctima de denuncias falsas puede y debe intentar conseguir la condena por sentencia firme, no sólo por su propio interés particular, sino por un mínimo sentido del bien y la mayor seguridad jurídica de la sociedad. Si nadie lo impide, un querulante irá ampliado y perfeccionando su repertorio hasta convertirse en un auténtico peligro público, por lo que la sociedad debe agradecer y reconocer a quien se toma la molestia de no olvidarse de lo ocurrido para evitar que vuelva a ocurrir. Sólo una sincera disculpa, preferentemente con una razonable compensación (no hay que avergonzarse por exigir una reparación, también en lo material, porque el del dinero es el lenguaje que mejor entienden los querulantes que profesionalizan su perversión), puede motivar la renuncia a iniciar un procedimiento penal por denuncias falsas a pesar de que se tenga la convicción de que se ha tratado de perjudicar deliberadamente con ellas a sabiendas de que eran falsas.
No existen fórmulas para tomar la decisión de renunciar a denunciar al falso denunciante, y en cada caso hay que sopesar muchas circunstancias según el criterio del denunciado falsamente, el único que debe tomar o dejar de tomar esa decisión. Pero una vez que se haya tomado, conviene no dudar, porque la duda es el terreno más fértil para la perversión del querulante y nos podemos encontrar con muchas desagradables sorpresas después de haber olvidado en falso el mal trago. Hay que custodiar con celo las pruebas exculpatorias, la sentencia o el auto de sobreseimiento y archivo, o el documento en el que quede plasmada la disculpa, porque es posible que alguna vez tengamos que mostrárselo a alquien informado parcialmente.
Como decía Malatesta en su estudio "de la disculpa" en "Lógica de las pruebas en materia criminal", el testimonio que disculpa al acusado de una denuncia probadamente falsa tiene en su contra una sospecha de descrédito que le quita credibilidad, pues siempre se presume que en provecho propio fácilmente mentimos; y esa presunción de mendacidad no carece de fundamento.
El hombre, por necesidad ingénita, aspira a no empeorar su propia condición, sino a mejorarla; aspira a alejar los males y a atraer los bienes; y por esto, cuando del diverso tenor de sus palabras se puede derivar un mal o un bien para él, fácilmente se comprende que, aun a expensas de la verdad, se verá inclinado a decir lo que le favorece y no lo que le perjudica. Si probamos como verdadera la culpabilidad del falso denunciante, éste, para escapar al mal que representa la pena, se dejará llevar, en su testimonio, más a la disculpa que a la confesión.
La mejor prueba contra la denuncia falsa se encuentra entre la disculpa y la confesión del denunciante, pero no basta decir que para alegar legítimamente en contra del acusado de denuncias falsas la sospecha de que miente, es necesario que éste sea indicado de modo suficiente por las pruebas como responsable; se requiere, además, que esa sospecha de mendacidad no pueda hacerse valer con relación a la prueba que es única indicadora de la culpabilidad, para darle importancia a su valor probatorio frente al testimonio de disculpa del denunciante falso. Repetimos que toda denuncia, y más aún la que es falsa, surge de la mente y es ahí donde debe probarse su intención, más allá de la prueba de su falsedad.
Pero la disculpa, que puede llegar a ser todo un arte en la diplomacia, puede ser también una perversión más para el cínico que sólo busca neutralizar a la víctima cuando ésta ha probado que lo es. Hay que exigir algunas garantías que de no se va a repetir la falsedad del denunciante, porque a veces es muy fácil ser bueno, pero mucho más difícil es ser justo, y contra un querulante siempre es mucho más necesaria, más memorable y más meritoria la justicia inteligente, tenaz y esforzada, que la benevolencia perezosa, cómoda y olvidadiza.


